martes, 8 de marzo de 2016

EMBAJADA HONDURAS DF

Exige Justicia Para Berta CACERES frente a la Embajada de Honduras ALFONSO REYES 220 CONDESA HOY 8 de marzo 4 pm. ONGS
 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la emisión de medidas cautelares en favor del connacional Gustavo Castro Soto, a quien se negó su salida hacia nuestro país en el aeropuerto de Tegucigalpa, Honduras.
Lo anterior, con la finalidad de prevenir hechos de difícil o imposible reparación, ya que el señor Castro Soto, de nacionalidad mexicana, activista y defensor de los derechos humanos, fue testigo del asesinato de Berta Cáceres, defensora hondureña de derechos humanos, así como víctima de dos disparos de arma de fuego realizados por quienes privaron de la vida a dicha defensora, ante lo cual se advierte la necesidad de  garantizar su seguridad y protección, apunta la CNDH. 
Esta petición que formula la CNDH es sin demérito de las acciones que hasta el momento han realizado las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro país en aquella nación, sino de reforzarlas y prevenir la posible comisión de otros hechos.
Mediante el oficio número CNDH/QVG/123/2016, firmado por el Quinto Visitador General de la CNDH, Edgar Corzo Sosa, y dirigido al Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Carlos Pérez-Verdía Canales, se realizó la solicitud de medidas cautelares, con base en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, con el fin de conservar y proteger a una persona en el goce de sus derechos humanos.
La CNDH considera que, en este caso, se cumplen los requisitos para la emisión de medidas cautelares, como son el riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño. En cuanto al primero, se sustenta en que el señor Castro Soto es defensor de derechos humanos, testigo de un homicidio y, al parecer, a él también se le intentó privar de la vida, de lo que se advierte un peligro real a su vida e integridad personal.
Dado que Castro Soto está en un país del que no es nacional y fue víctima de intento de homicidio, se hace necesaria y urgente su protección por ser testigo clave para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los involucrados y que dichos actos no queden impunes.
Por ello, y toda vez que la CNDH tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos humanos, solicita a la SRE se implementen las medidas cautelares siguientes:
De ser requerido el señor Gustavo Castro Soto por las autoridades de la República de Honduras, se realicen las gestiones necesarias ante dichas autoridades para la implementación de medidas de seguridad indispensables para la protección de su vida e integridad física. 
Llevar a cabo las acciones procedentes para que en todo requerimiento por parte de las autoridades de la República de Honduras, el señor Gustavo Castro Soto esté debidamente asesorado y acompañado por personal de la embajada o consulado mexicano en aquel país.
Paralelamente a las anteriores, gestionar ante las autoridades de la República de Honduras, a la brevedad posible, la salida de señor Gustavo Castro Soto de dicho país, y en tanto ello no suceda, que la representación diplomática mexicana en el mismo, tome las medidas pertinentes y necesarias para garantizar la seguridad e integridad física del señor Gustavo Castro Soto.
 Adicionalmente se informa que se tuvo comunicación con el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras, a quien se le solicitó su apoyo con el objeto de que se respeten los derechos humanos del mexicano Gustavo Castro Soto. 

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